Martin Anzoategui
El Estado Nacional reclamó la devolución del collar de la Orden del Libertador San Martín que la Cámara Civil había dejado en manos de los herederos de Juan Domingo Perón. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia y ordenó la restitución del collar al Estado, al interpretar que el uso vitalicio conferido al Presidente de la Nación no fue transmisible a sus herederos.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional.
¿A quién se demanda?
sucesión de Juan Domingo Perón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución del collar de la Orden del Libertador General San Martín, restituido al causante por decreto 518/73.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había rechazado el reclamo, y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento disponiendo la devolución del collar a la accionante. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha sostenido reiteradamente que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (...), pero que además, la misión judicial no se agota en ello, ya que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la intención del legislador y del espíritu de la norma."
"Mientras que por el artículo 1º se establece que se otorga una 'condecoración', el artículo 4º sólo confiere un 'derecho al uso del Collar de la Orden' en forma vitalicia. (...) El carácter vitalicio (art. 4º) es simplemente para aclarar que se ha querido que el 'uso' sobrepase a la función, en el caso, pero sólo de por vida."
"El sentido natural y normal de la palabra 'uso' implica reintegro, devolución, restitución."
"...la regla básica de todo sistema democrático y republicano de gobierno, en el que la interpretación de las excepciones y los privilegios deben hacerse con criterio restrictivo, es claro que el Collar nunca dejó de pertenecer al Estado, a quien debe serle restituido y no pudo transmitirlo mortis causa aquél a quien sólo se le había conferido derecho al uso vitalicio."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso confirmar la sentencia apelada, sosteniendo que el uso vitalicio del art. 4º debía asimilarse al régimen de la condecoración del art. 1º, y que "ha sido costumbre no reclamar en ningún caso la devolución de la insignia a los condecorados o sus herederos".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Perón, Juan Domingo s/sucesión s/incidente de restitución de un bien al EstadoCSJN · 26/04/1983
- Arancibia Clavel, EnriqueCSJN · 09/09/1980
- CIMAC S.C.A. c/Estado Nacional (A.N.A.)CSJN · 22/06/1982
- Fallos 249:132CSJN
- Fallos 320:1116CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 300:687CSJN
- Fallos 301:958CSJN
- Fallos 302:1106CSJN
- Fallos 302:500CSJN
- Fallos 297:142CSJN
- Fallos 301:460CSJN
- Fallos 290:56CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 262:60CSJN
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