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Cámara de Apelaciones

MURADOR, ROGELIO ANGEL c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSES por ajuste del haber previsional y cuestionó la inclusión de bonos extraordinarios en la liquidación. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, aplicó el art. 36 de la ley 27.423, y reguló honorarios y costas conforme al dispositivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 002449/2023/CA002
Costas Ejecucion de sentencia Inapelabilidad Inconstitucionalidad Anses Bonos extraordinarios Ley 27.423 Dnu 157/2018 Honorarios uma Cpccn art. 554

¿Quién es el actor?

MURADOR, Rogelio Ángel (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia para el ajuste del haber previsional; controversia sobre si los bonos extraordinarios otorgados por el Estado integran el haber y deben incluirse en la planilla de liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora; declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; aplicó el artículo 36 de la ley 27.423; impuso las costas de la instancia en el orden causado; y reguló honorarios a la letrada de la actora en 1 UMA ($108.005), sin regular honorarios a los apoderados de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III- a) Que, al abordar el recurso interpuesto, debe destacarse que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario –art. 554 del CPCCN–. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M. Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, Volúmen B, Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72)."

"b) Que, por tal razón, no corresponde el tratamiento de los agravios del actor que se vinculan con asuntos relativos a la planilla de liquidación practicada por su parte. Cabe tener presente que la pretensión del actor, relativa a que no se consideren los bonos extraordinario otorgados por el Estado Nacional durante la emergencia económica, excede ampliamente los términos de la sentencia que se ejecuta que quedó firme el 16/9/2025, donde se ordenó el ajuste del haber previsional del accionante. Ello así, dado que fueron percibidos por la requirente y su carácter y naturaleza no pueden ser evaluados en esta instancia del procedimiento. En consecuencia, no cabe más que rechazar el recurso interpuesto y confirmar la providencia dictada."

"IV- Que, en cuanto a las costas de esta instancia de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia imponer las costas de la presente instancia en el orden causado, atento el modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Beatriz Estela Aranguren expresó que se abstiene de pronunciarse en esta causa respecto de la cuestión de la planilla de liquidación, por adherir a criterio diferente (cita "INDERKUMER, FELISA EVA c/ ANSES s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. Nº FPA 21004586/2012, resolución del 08/11/2024), pero el acuerdo es mayoritario por la inapelabilidad de esas cuestiones. (Se aclara: la abstención se consignó pero no modificó la decisión de la mayoría).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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