JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ GONZALEZ, JOHANN EMANUEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda por cobro de sumas de dinero promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Johann Emanuel González por saldo impago de créditos. El Juzgado Federal N°2 de Paraná hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $4.398.815,96 más intereses y costas, difiriendo la regulación de honorarios conforme art. 24 ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 001802/2025
Intereses Costas Rebeldia Prueba documental Cpccn Cobro de pesos Credito bancario Saldo deudor Ley 27.423 Bna+

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (apoderado Dr. Tomás Federik).

¿A quién se demanda?

GONZALEZ, JOHANN EMANUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos / suma de dinero por saldo de cinco operaciones de crédito concertadas por la aplicación electrónica BNA+, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.398.815,96), más intereses pactados desde la mora, IVA y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sr. González a abonar al Banco de la Nación Argentina $4.398.815,96 más intereses a la tasa activa establecida por el Banco para operaciones de descuento de documentos a treinta días; las costas a cargo del demandado; y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación de capital e intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en este contexto cabe tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos ya que ninguna prueba en contrario ha sido aportada."

"Que en consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes y condenar al demandado Sr. GONZALEZ, JOHANN EMANUEL a abonar al Banco de la Nación Argentina la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.398.815,96) con más intereses a tasa activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento de documentos a treinta días."

"Las costas deberán ser soportadas por el demandado perdidoso por no existir motivos para apartarme del principio general de la derrota (art. 68 C.P.C.C.N.)."

"Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista liquidación de capital e intereses, habida cuenta que el art. 24 de la ley 27.423 establece que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrá en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; resolución de sentencia prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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