Incidente Nº 7 - DENUNCIADO: RAMOS, JUAN IGNACIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tráfico de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas. El Juez homologó el acuerdo por art. 324 del CPPF valorando la prueba aportada y la conformidad del fiscal revisor, y ordenó decomiso y destrucción de la cocaína y el decomiso del dinero y bienes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante de la Unidad Fiscal de Mendoza).
¿A quién se demanda?
Juan Ignacio Ramos (DNI 41.643.862).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo pleno (audiencia de acuerdo pleno, arts. 323-324 CPPF) por el que se imputó a Ramos por comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) y se pactó la pena y medidas accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno, se condenó a Juan Ignacio Ramos a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas y costas; se dispuso el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y el decomiso de los demás bienes y dinero secuestrados, que deberán ponerse a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se dejó constancia de la conformidad del fiscal revisor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) HOMOLOGANDO el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del CPPF. 2°) CONDENANDO a Juan Ignacio Ramos... a la pena cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, MULTA de 45 unidades fijas y costas; por considerarlo penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes reprimido por el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en calidad de autor (art. 45 CP). 3°) DISPONIENDO el DECOMISO Y DESTRUCCIÓN de la sustancia estupefaciente... 4°) ORDENANDO el DECOMISO de los demás bienes secuestrados y dinero en efectivo..."
"valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación... fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Juan Ignacio Ramos."
"En virtud de lo expuesto, es posible concluir que se hallan reunidos todos los elementos que la figura de comercialización de estupefacientes -prevista en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737- requiere para su configuración..."
"consideré justa, equitativa y razonable, la pena solicitada y acordada por las partes."
Se consignan como pruebas decisivas: actas de procedimiento (sum. 140/26, 144/26, 198/26), peritaje químico (GN 146.520) e Informe División Laboratorio Forense Digital (N°29/26), informes Nosis y Anses, y la conformidad del Fiscal Revisor. No consta disidencia.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5, 30, 45 · Modificacion al codigo penal
- Ley 27.302Codigo penal
- Ley - (modificatoria art.9)art. 9
- CPPFarts. 20, 305, 323, 324, 325 · Codigo procesal penal federal
- CParts. 40, 41, 45 · Codigo penal
- Ley 23.898arts. 5, 6, 11 · Tasas judiciales
- Ley 27.148art. 3 · Ministerio publico fiscal
Fallos que cita
- "Quiroga"CSJN
- "Tarifeño"
- "R.G., E.F. y otro"TOF N°1 Mendoza · 13/06/1998
- "Mendez, Mario Alberto s/ recurso de casación"CFCP - Sala II
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