HOSPITAL ENFERMEROS ARGENTINOS c/ I.N.S.S.J.P. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Hospital demandó a PAMI por cobro de pesos por prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por $15.756.473,96 más intereses, rechazó la apelación de PAMI y condenó a PAMI al pago de costas y a regular honorarios en esta instancia (30% de lo que fije el juez de grado).
¿Quién es el actor?
HOSPITAL ENFERMEROS ARGENTINOS (representado por Dr. Jorge Mauricio Unale; patrocinio Dr. Alfredo Beltramone y Dra. María Julieta Mendy).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por facturas por prestaciones de salud (Factura N° 00002-00003917 por internaciones y Factura N° 00002-00003918 por prestaciones ambulatorias) por $15.756.473,96 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por PAMI y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 28/10/25 que hizo lugar a la demanda, condenando a PAMI al pago de $15.756.473,96 más intereses desde la exigibilidad según Resolución Nº 635/2015 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios de la Alzada en el 30% de lo que fije el magistrado de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa se inició con una demanda interpuesta el 21/08/2024 ... por cobro de pesos contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por la suma de $15.756.473,96 más intereses y costas..."
"De acuerdo con ello, entiendo que la resolución impugnada contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo, que luce como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en la causa, de las normas legales en juego y su aplicación al caso concreto."
"Es criterio de la CSJN que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley..." (cita a Fallos).
"Si bien los débitos realizados por la demandada hacen referencia a una presentación fuera de término ... lo cierto es que en los presentes obrados no existen constancias que la demandada haya acompañado documentación que acredite pagos parciales de las sumas facturadas ... es por ello, que considero que la demanda debe prosperar por el total de las sumas detalladas que en cada factura se reclama".
"En este sentido, a los efectos de desarrollar la estrategia ... se sistematizó el Decreto Nº 578/PEN/93 ... En resumen, los artículos 15, 16 y 17 del mencionado decreto, establecen que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, cuando no exista convenio previo ... podrán facturarles las prestaciones que brinden..."
"En definitiva, las facturas, en contextos fácticos y normativos como el descripto, constituyen instrumentos con eficacia probatoria, máxime cuando aquellas no han sido desconocidas por la accionada, como sucede en la especie."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia mayoritaria; los dos votos de la Sala A (Soneira y Pizarro) adhirieron al rechazo de la apelación.
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