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Cámara de Apelaciones

QUARRACINO, JOSE ALBERTO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos reclamados anteriores al inicio de la demanda, aplicando las tasas ministeriales vigentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 010653/2024/CA001
Apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Costas de alzada Afip Retenciones Haberes previsionales Tasas ministeriales Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

QUARRACINO, JOSÉ ALBERTO.

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes previsionales; se discutió también la abstención de retenciones en lo sucesivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la acción, aplicándose a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período o las que las suplanten en el futuro. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo allí determinado conduce a la recepción del agravio."

"corresponde determinar que, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe utilizarse la misma tasa fijada por el juez de grado, debiéndose aplicar a las sumas retenidas con anterioridad a la interposición de la demanda los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período o las que en el futuro se decreten en su reemplazo."

"1.- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período o las que las suplanten en el futuro. 2.- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro O. Tazza expuso los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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