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Cámara de Apelaciones

YANNUZZI, JOSE LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la demanda, aplicando las tasas ministeriales vigentes correspondientes; además impuso las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 019388/2025/CA001
Apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Costas de alzada Retenciones Haberes previsionales Arca Tasas ministeriales Accion mere

¿Quién es el actor?

José Luis Yannuzzi (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción MERE declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la acción; dispuso que a dichos reintegros se apliquen las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período o las que las reemplacen en el futuro, e impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período o las que las suplanten en el futuro.

2.- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."

"V) Dicho esto, en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, corresponde determinar que, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda, debe utilizarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período o las que en el futuro se decreten en su reemplazo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro O. Tazza expone los fundamentos y vota en el sentido indicado; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhiere al voto precedente. No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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