BRAVO, MARIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas antes del inicio de la demanda, diferiendo el tratamiento sobre la apreciación pecuniaria y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BRAVO, Mario (actor/ponente).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de derecho respecto de la constitucionalidad/efectos de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales y pedido de reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período o las que las suplanten en el futuro; se diferenció el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes o las que en el futuro se decreten en su reemplazo."
"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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