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Cámara de Apelaciones

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ CAÑETE BENITEZ, EDGAR BERNARDINO s/ORDEN DE RETENCION ? MIGRACIONES

Dirección Nacional de Migraciones solicitó retención de extranjero y apeló la negativa de primer grado; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de grado, por entender que no estaba habilitada la impugnación de la disposición administrativa sin control previo según arts. 61 y 70 de la Ley 25.871, e impuso costas a la parte perdidosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 006435/2025/CA001
Notificacion Costas de alzada Control judicial Expulsion Camara federal de mar del plata Ley 25.871 Retencion preventiva Art. 61 Art. 70 Disposicion sdx n.? 215687

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (representada por Dr. Isola).

¿A quién se demanda?

Sr. Edgar Bernardino Cañete Benítez (defendido por la Dra. Muñoz, Defensora Pública Oficial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de orden de retención preventiva del migrante conforme art. 70 y concordantes de la Ley 25.871, en virtud de la Disposición SDX N.º 215687 que ordenó su expulsión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación interpuesta el 04/12/2025 y, en consecuencia, revocó la sentencia del 01/12/2025 en todo lo apelado; además impuso las costas de Alzada a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que el artículo 61 de la mencionada ley prevé un control judicial necesario del acto administrativo de expulsión, mientras le otorga efectos suspensivos a la decisión de la administración, el cual no fue realizado en el caso de marras.

Lo expuesto es compatible con el art. 70 de ley de Política Migratoria, que requiere que la expulsión del extranjero se encuentre firme para que proceda la petición de retención a la autoridad judicial.

...Y en este entendimiento, la redacción del artículo 70 no deja lugar a dudas acerca de su interpretación. Decidida y notificada la expulsión del extranjero por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, aquélla posee efectos suspensivos hasta tanto no sea revisada judicialmente, lo que conlleva indefectiblemente, la imposibilidad de la Administración de solicitar la retención a la que refiere el Art. 70 1er. párr. de la Ley de Política Migratoria, en tanto y en cuanto, dicha revisión no sea realizada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jiménez votó haciendo lugar a la apelación y proponiendo la revocación; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

Leyes que cita

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