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Cámara de Apelaciones

GONDO, JORGE ENRIQUE c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES para obtener pronta resolución administrativa y devolución de retenciones. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado ordenando emitir el acto y confirmó la imposición de costas a la demandada por resultar vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 019485/2025/CA001
Costas Devolucion Anses Amparo por mora Dnu 157/2018 Art. 68 cpccn Art. 28 ley 19.549 Embargo por alimentos Pronta resolucion administrativa Inconstitucionalidad (morales)

¿Quién es el actor?

Jorge Enrique Gondo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora de la administración para que ANSES dicte el acto administrativo requerido en el expediente administrativo nº 024-20-05382249-6-299-1 y se ordene la devolución de sumas retenidas indebidamente por embargo por alimentos entre abril y octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravio; imponer las costas de Alzada al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto principal de la acción de amparo por mora de la administración -entendida ésta a la luz de lo expresamente normado por el art. 28 de la Ley 19.549- consiste en obtener una orden judicial de 'pronto despacho' de actuaciones administrativas."

"El amparo por mora exige, como presupuesto material e insoslayable para su procedencia, que se configure la situación objetiva de mora administrativa, debiendo cumplirse con la concurrencia de los siguientes requisitos: La existencia de un deber jurídico por parte de la administración de pronunciarse expresamente frente a las peticiones que formulan los particulares, la inactividad o retardo administrativo y el vencimiento de un plazo legal o reglamentario para dar cumplimiento a dicha obligación."

"Por las razones expuestas, propongo rechazar la crítica de la sentencia definitiva en cuanto establece que cumplió con lo requerido en sede administrativa por el amparista, toda vez que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento con la emisión del pertinente acto administrativo. En consecuencia, propicio confirmar el pronunciamiento atacado."

Sobre costas: "Las circunstancias antes reseñadas evidencian que la promoción de la presente demanda ha resultado indispensable para que el amparista pueda obtener una respuesta de la administración. Bajo estas premisas, toda vez que no se verifican vencimientos parciales y mutuos conforme lo previsto en el art. 71 del C.P.C.C.N. ni se advierte la existencia de alguna causal legal eximente, corresponde aplicar la regla general de la derrota... En consecuencia, no se advierten fundamentos para apartarse del principio general impuesto en el art. 68 del C.P.C.C.N. por remisión del art. 106 del decreto reglamentario 1759/72. Por lo antes señalado, propongo al acuerdo confirmar la imposición de costas de la sentencia de Grado a la demandada... Por los mismos fundamentos corresponde imponer las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN, 106 del decreto reglamentario 1759/72)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Dr. Martín, Dr. Tazza y Dr. Jiménez) coincidieron en confirmar la sentencia de primera instancia y en imponer las costas a la demandada; no hubo disidencia.

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