C., L. P. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de L. P. C. contra OSDE por cobertura de tratamientos de fertilidad de alta complejidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura integral de tratamientos (FIV/ICSI con gametos donados, nueva ovodonación, banco de semen y criopreservación), sosteniendo la interpretación de la Corte Suprema sobre el alcance anual de los tratamientos de alta complejidad.
¿Quién es el actor?
L. P. C.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener cobertura integral de tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad (FIV/ICSI con gametos donados, nueva ovodonación, banco de semen y criopreservación de embriones, y gastos vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de agravio y no impuso costas de Alzada por falta de réplica del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 8 del decreto 956/2013, dispone que una persona podrá acceder anuales a un máximo de CUATRO (4) tratamientos de reproducción médicamente asistida de baja complejidad y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos."
"la discusión fue zanjada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud'... dicho Tribunal manifestó que 'la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad' (cons. 6)."
"En cuanto a las manifestaciones vinculadas con el diagnóstico genético preimplantacional (DGP/DGT)... de las prescripciones médicas acompañadas no surge que dicha práctica hubiera sido indicada por la profesional tratante, ni integra la condena que la cobertura dispuesta en la sentencia recurrida."
"pese a encontrarse debidamente notificada, OSDE no compareció a contestar el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, por lo que a fs. 43 se tuvo por perdido su derecho a contestar la acción."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.862Reproduccion medicamente asistida
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