Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, LEONEL MARTIN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737
La Fiscalía propuso y la Cámara homologó un juicio abreviado por tráfico de estupefacientes; se condenó a tres imputados como partícipes secundarios. La Cámara impuso penas de 3 años de prisión y multa de 25 unidades fijas a Georgina Rodríguez, Facundo Mosteirin y Emanuel Paz, mantuvo prisión domiciliaria para Rodríguez y rechazó el pedido de decomiso por falta de identificación precisa de los bienes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Cisnero).
¿A quién se demanda?
Georgina Elizabeth Rodríguez; Facundo Mosteirin; Emanuel Alberto Paz (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputó y se acordó pena por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de siembra y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de más de tres personas (Arts. 5° y 11 de la ley 23.737; Arts. 21, 29, 40, 41 y 46 CP).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Rodríguez, Mosteirin y Paz como partícipes secundarios a la pena de tres (3) años de prisión, multa de veinticinco (25) unidades fijas y al pago del 33% de las costas; se mantuvo la prisión domiciliaria de Rodríguez según el acuerdo; se rechazó el decomiso solicitado por el Ministerio Público Fiscal; no se dispuso la destrucción del material incautado por encontrarse pendiente la situación de un consorte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa inteligencia, entendió que las probanzas reunidas permitían sostener -en esta etapa del proceso- que Rodríguez, Mosteirin y Paz prestaron su colaboración y cooperaron con quien sí formaba parte relevante en el entramado organizacional... En los tres casos, consideró que se evidencian roles secundarios y reemplazables dentro de la organización."
"Habiendo requerido el Ministerio Público Fiscal el decomiso de los bienes secuestrados, a tenor de lo normado por el art. 23 del Código Penal, corresponde su rechazo. En efecto, importando el comiso una sanción penal con efectos civiles, la pretensión debe comprender la identificación de los bienes como así también la relación que ha tenido con la maniobra materia de juzgamiento... al proponer el decomiso de los elementos incautados para la presente causa, el Ministerio Público Fiscal omitió identificar de manera precisa a cuáles de ellos se refería, limitándose a formular expresiones genéricas; por lo cual, no se hará lugar al decomiso solicitado."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgador unipersonal (Dr. Nelson Javier Jarazo) y la parte resolutiva es la决定ión.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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