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Primera Instancia

ARCA c/ EQUIPOS PATAGONICOS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra EQUIPOS PATAGÓNICOS SRL por $21.661.743,85 en sede judicial. El Juzgado federal archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un régimen de facilidades de pago y dispensó nueva orden para el levantamiento de medidas una vez cancelado el crédito; además impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 023450/2026
Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Arca Ley 11.683 Ley 27.430 Cpccn art.68 Levantamiento sin nueva orden

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

EQUIPOS PATAGONICOS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $21.661.743,85 (certificado de deuda) y medidas precautorias decretadas en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se imputaron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

(Se consignan además los dispositivos relativos al levantamiento de medidas precautorias y plazo de comunicación: "la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).")

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias; decisión unipersonal del Juzgado.

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