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Primera Instancia

ARCA c/ SERVICIOS LYP SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra SERVICIOS LYP SRL por $15.952.371,09. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo y dispuso que las medidas precautorias se levantarán total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; además, impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021300/2026
Costas Cpccn Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Arca Ley 11.683 Ley 27.430 Conformidad arancelaria Levantamiento de medidas precautorias

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

SERVICIOS LYP SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $15.952.371,09, conforme al certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683 modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación correspondiente en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, ley 11.683 modif. por ley 27.430). Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

(Dispositivo) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE. Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025 CSJN)"

No hay votos disidentes; la resolución es de primera instancia dictada por el juez firmante.

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