ARCA c/ ZHENG LINXIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) contra Zheng Linxia por un crédito fiscal de $7.572.067,43. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones y dispuso el procedimiento para el levantamiento de las medidas precautorias tras la cancelación del crédito, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
ZHENG LINXIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $7.572.067,43 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicando el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ZHENG LINXIA, por el cobro de $ 7572067.43, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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