JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CALDERON, ANGELA BASILIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES pidiendo pensión por fallecimiento por considerar que el causante reunió aportes suficientes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse los mínimos de aportes exigidos por la reglamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 012720/2015/CA002
Costas Confirmacion de sentencia Cpccn Aportes Anses Pension por fallecimiento Aportante regular Ley 27.423 Ley 24.241 Decreto 460/99

¿Quién es el actor?

Angela Basilia Calderón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa de fecha 28/05/2012 que denegó una pensión por fallecimiento; se reclama que el causante reunía aportes suficientes para acceder al beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 28/02/2025 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la estimación de los emolumentos de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación. Así, el Decreto N° 460/99, reglamentario del citado precepto legal, estableció los requisitos necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho para la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347. Asimismo, se ha considerado que el Decreto Nº 460/99 no ha agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto en el aludido art. 95 inc. a) ap. 1 y 2, de modo que la jurisprudencia ha debido establecer soluciones que conjugaran la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión del caso particular."

"IV.- Sentado lo expuesto y conforme surge de las constancias del expediente, a la fecha de su fallecimiento el señor Ruben Avelino Gaitan contaba con 56 años, 2 meses y 7 días de edad. Asimismo, surge que los aportes del causante alcanzan un total de 4 meses en los último 36 meses. En virtud de ello, y dado que la cantidad de aportes acreditados resulta inferior a los mínimos exigidos por la reglamentación vigente para ser considerado aportante regular (30 meses) o aportante irregular con derecho (18 meses), no es posible encuadrar al causante en ninguna de dichas categorías. Como así tampoco resulta aplicable al caso de autos la reducción prevista en el apartado 3 del Decreto 460/99, que permite computar 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento, pues ella requiere que el afiliado acredite al menos el 50% del mínimo de servicios exigidos para acceder a la jubilación ordinaria. En función de lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado, conforme los fundamentos vertidos en la presente resolución."

"V.- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/2011/CS1) con fecha 22/06/2023."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría y la sentencia final confirma la resolución apelada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.347Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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