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Cámara de Apelaciones

ROMERO, ROSA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales por pensión derivada de régimen provincial transferido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste y pago de diferencias, aplicando la doctrina de la CSJN (Sánchez/Badaro) y rechazando la excepción basada en el carácter provincial del beneficio; además impuso costas y reguló honorarios conforme ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 002764/2020/CA001
Costas Movilidad Anses Jurisprudencia csjn Reajuste previsional Villanustre Ley 24.241 Ley 24.463 Honorarios ley 27.423 Transferencias previsionales

¿Quién es el actor?

Romero, Rosa Cristina (la actora/pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional (pensión derivada de jubilación ordinaria especial obtenida por el causante bajo la Ley Provincial N° 4.353, traspasada al régimen nacional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 18/12/2023 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en todo lo que decidió y fue materia de agravios, ordenando el reajuste del haber y el pago de las diferencias retroactivas más intereses conforme la liquidación obrante; además impuso las costas de segunda instancia a la demandada y reguló honorarios de la actora en un 35% de lo estimado en la instancia de grado, sin fijar honorarios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que la situación de los beneficios acordados en el ámbito provincial y luego transferidos a la órbita nacional a raíz de los Convenios de Transferencia previsional, ha sido considerada por el Alto Tribunal en la causa 'Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSES s/ Inconstitucionalidades Varias' de fecha 19 de febrero de 2008. En dicho fallo, se determinaron ciertas premisas interpretativas, cuya reiteración en precedentes posteriores evidencian el criterio de ratificar la garantía de que serían respetados los derechos adquiridos por los jubilados y pensionados provinciales. Así se ha sostenido que tal derecho no resulta ser mermado por la circunstancia de que alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia pudiera generar dudas sobre su alcance, habida cuenta de que en este supuesto 'la solución legal debe estimarse que apunta a los mayores niveles de bienestar posibles y no a restringir beneficios adquiridos en el marco de la norma local que el Estado Nacional se obligó a respetar' (Considerando 15 del citado antecedente jurisprudencial)."

"En efecto, dicho criterio debe ser aplicado al presente, que en el fondo resulta análogo al fallo del Alto Tribunal dictado en 'Bianchi O.A. c/ ANSES' (sentencia del 2-3-2011, Fallos 334-I: 198:210), oportunidad en que se expresó que 'la derogación de todas las normas locales de naturaleza previsional y el compromiso de la provincia de abstenerse de establecer nuevos regímenes generales o especiales en la materia; significó también el abandono de la regla que aseguraba a los beneficiarios una relación de proporcionalidad entre los haberes de pasividad y actividad del ámbito local y su sustitución por la movilidad establecida en el sistema de las normas nacionales mencionadas.....'".

"En cuanto a la queja relativa al precedente 'Villanustre, Raúl Félix' (Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 1991), ... la Resolución N° 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: 'La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´.'"

Además, respecto de la aplicación de topes: "En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al punto y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado." (referido a topes de la ley 24.463 y limitación razonable hasta 15%).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la del acuerdo de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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