Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUIROZ, LUCIANO BENJAMIN s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por tenencia simple de estupefacientes fue condenado en juicio abreviado a 2 años de prisión y multa de $10.000. La Cámara/Tribunal Oral Federal declaró admisible el juicio abreviado, condenó a Luciano Benjamín Quiroz por el artículo 14 (Ley 23.737), dejó la pena en suspenso por 2 años y ordenó decomiso, destrucción de muestras y devolución de efectos no sujetos a decomiso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
Demandado / Imputado: Luciano Benjamín Quiroz, DNI 44.000.226.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedimiento de Juicio Abreviado por la comisión del delito previsto en el artículo 14 (primer párrafo) de la Ley 23.737 — tenencia simple de estupefacientes — por hallazgo de cannabis sativa (marihuana) con peso peritado en 107,5 g / 111,035 g según actuaciones.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible la solicitud de Juicio Abreviado; se condenó a Quiroz a la pena de dos (2) años de prisión y multa de $10.000, impuestas como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes; la pena quedó en suspenso por dos (2) años bajo condiciones (fijar residencia y someterse a DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; no cometer nuevos delitos). Se ordenó decomiso de los bienes utilizados para la comisión del delito, devolución de efectos personales no sujetos a decomiso, destrucción por incineración de las muestras reservadas, diferimiento de la regulación de honorarios del defensor y comunicación según Acordada 5/19, entre otros actos procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"… Luciano Benjamín Quiroz admite y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en el requerimiento de elevación de la causa, esto es haber tenido cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 107,5 gramos según Pericia Química N° 122.940, realizada por el GRUPO DE CRIMINALÍSTICA Y ESTUDIOS FORENSES DEL ESCUADRON 48 'CORRIENTES', la que fue realizada conforme procedimiento legal y es plenamente válida por no haber sido cuestionada…"
"…las presentes iniciaron 09 de marzo de 2023 las 02:20 horas aproximadamente, se encontraban realizando recorridas de prevención… lograron advertir, en las inmediaciones de las calles Nini flores y Av. Monte Negro, a una motocicleta tipo 125 c.c., cuyo conductor no contaba con el casco de seguridad reglamentario… y continuo su marcha a toda velocidad… donde el sujeto detuvo su marcha, descendió del rodado e intentó ingresar a una finca, momento en el que fue reducido por el personal policial… extrayendo este entre sus ropas, precisamente del bolsillo izquierdo de su pantalón… envoltorios de polietileno color verde, conteniendo en su interior una sustancia vegetal picada… En cuanto al contenido de su baulera… extrayendo de su interior una bolsa de polietileno, semitransparente, conteniendo sustancia vegetal picada, una balanza digital de mano… El cual mediante el NARCOTEST, que dicha sustancia se trataría de estupefacientes tipo MARIHUANA, con un peso de 111.035 gramos…"
"Perfeccionado como fue el tipo penal de la 'tenencia simple' se desprende de las constancias de estos autos, con igual evidencia que Luciano Benjamín Quiroz, en todo el desarrollo del iter criminis ha tenido el manejo del curso causal de la acción, el señorío sobre los estupefacientes a la postre secuestrados, realizando de 'propia mano' la conducta prevista por el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737, debiendo por ello reputarse autor penalmente responsable en los términos de lo prescripto por el artículo 45 del Código Penal."
"Asimismo, atento al monto de la pena a imponer, y lo previsto por el artículo 26 del Código penal, deberá dejarse el cumplimiento de la misma en suspenso, sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) que deberá cumplir el causante por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP) de esta ciudad de Corrientes, b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, y c) No cometer nuevos delitos; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis in fine del Código Penal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 14, 30, 39 · Modificacion al codigo penal
- C.P.P.N.arts. 431 bis, 401, 493, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
- Código Penalarts. 26, 27 bis, 40, 41, 45 · Codigo penal
- Decreto 575/2025
- Decreto 582/2025
- Acordada 5/19 (Nacional (csjn))
- Registro Nacional de Reincidencia
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