ARCA c/ BARRERA NATALIA NOEMI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la señora Barrera por deuda certificada de $11.180.836,58; el Juzgado archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a plan de pagos y autorizó el levantamiento automático de medidas precautorias una vez cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada en atención a que su conducta obligó al Fisco a iniciar la ejecución.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
Barrera Natalia Noemí.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $11.180.836,58 (certificado de deuda).
¿Qué se resolvió?
El juez ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones en virtud de lo previsto en el art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430), disponiendo además que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en el plazo de cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es única.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.