ARCA c/ RINCON NET SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra RINCON NET SRL por $8.618.549,81. El Juzgado Federal N°1 de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
RINCON NET SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $ 8.618.549,81 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un régimen de facilidades de pago; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, comunicando el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución transcripta es la que decide el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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