Legajo Nº 18 - IMPUTADO: CUCARESSE CIROS, LUCAS WALTER ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El condenado solicitó prisión domiciliaria y una salida excepcional para cuidar a su madre tras un accidente cerebrovascular. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata rechazó ambos pedidos por no encuadrar en los supuestos del art. 10 del Código Penal y art. 32 y 166 de la ley 24.660 y por existir alternativas familiares para el cuidado.
Actor (quién demanda): Defensa de Lucas Walter Alberto Cucaresse Ciros (peticionante en el legajo de ejecución de pena).
Demandado (a quién se demanda): Fiscalía/intervención del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en el legajo de ejecución de pena.
Qué se reclama (objeto de la demanda): Se solicitó la incorporación del condenado al régimen de prisión domiciliaria (art. 10 CP y art. 32 ley 24.660) y, subsidiariamente, una salida excepcional (art. 166 ley 24.660) para que concurriera al domicilio de su madre a prestarle cuidados tras un accidente cerebrovascular.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron ambas peticiones: no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria y no hacer lugar, de momento, a la salida excepcional solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la norma citada se desprende que, a criterio del juez competente podrán cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embarazada; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo."
"En efecto, el régimen de morigeración del cumplimiento de pena requerido por la defensa, no es de aplicación automática y conlleva, un control de admisibilidad previo, basado en un estricto control de legalidad (art. 18 CN)."
"la solicitud de incorporación al régimen atenuado de quien nos ocupa, no se encuadra en ninguno de los supuestos legales taxativamente enumerados por el legislador en el art. 10 del CP -y art. 32 de la ley 24.660, que contempla idénticos supuestos para evaluar su concesión-."
"si bien la patología de ACV que padeció la madre del nocente, conforme la historia clínica aportada por la defensa, es menester señalar que desde el padecimiento del accidente, se encuentra al cuidado de otro de sus hijos, Sr. Alejandro Cucarese, quien se trasladó junto a su grupo familiar al domicilio materno, a fin de brindarle la asistencia que su estado requiere."
"En el encartado informe ... surge que el hermano Alejandro, cuenta con otra hermana, Sra. Yesica Daniela Cucaresse, quien bien podría residir junto con la progenitora, y quien podría coadyuvar con los cuidados paliativos que el caso amerite."
Con esos fundamentos, el Tribunal concluye que "no surgiendo elementos en virtud de lo objetivamente permitan apartarme de la norma prescripta en los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, la pretensión defensista, no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución es del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (firmada por Nicolás Toselli).
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Normas que cita
- CPart. 10 · Codigo penal
- Ley 24.660arts. 32, 166 · Pena privativa de la libertad
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPPNarts. 123, 491
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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