N., R. E. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicamento (Tolvaptan) para poliquistosis renal. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo ordenando la cobertura al 100% y confirmó la regulación de honorarios por 20 UMA; no impuso costas de Alzada por falta de réplica.
¿Quién es el actor?
R. E. N.
¿A quién se demanda?
IOSFA (obra social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener la cobertura al 100% del medicamento Tolvaptan 15/30 mg, conforme prescripción médica, por padecer poliquistosis renal e insuficiencia renal.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera motivo de agravio; se confirmó la regulación de honorarios del letrado Pablo Daniel Uglioni Escobar en 20 UMA (hoy $2.160.100) con aportes e IVA si correspondiera; no se impusieron costas de Alzada por falta de réplica del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por R. E. N. y ordenó a IOSFA a brindar la cobertura al 100% de la medicación TOLVAPTAN x 15/30MG, prescripción médica en la forma suscripta indicada por el especialista tratante debiendo garantizarse su provisión en tiempo oportuno, convirtiendo en definitiva la medida cautelar."
"VII. ... previo al inicio de la acción judicial y mediante nota del 12/8/2025, el actor intimó a la obra social a suministrar la medicación indicada... En ese contexto, el magistrado de grado intimó a la demandada a acreditar el cumplimiento efectivo, oportuno y continuo de la medida cautelar bajo apercibimiento de imposición de astreintes... Estas circunstancias fueron expresamente ponderadas en la sentencia recurrida."
"VIII. A continuación, resulta pertinente poner de realce que nuestro ordenamiento jurídico procesal adhiere al principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota... no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
"IX. ... de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la ley 27.423, la regulación efectuada no resulta elevada por lo que corresponde confirmarla en la cantidad de 20 UMA, hoy equivalentes a PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIEN ($2.160.100), resolución SGA Nº2622/2026 según acordada N°31/2026 CSJN; con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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