VOLPE, MARIA EUGENIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso en cuanto ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la acción, aplicando para su cómputo las tasas ministeriales vigentes o sus reemplazantes, y diferenció el tratamiento del agravio sobre apreciación pecuniaria hasta su eventual concreción.
¿Quién es el actor?
VOLPE, MARÍA EUGENIA (actora/apelante).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de derecho/acción mere declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales; pretensión de abstención futura de retenciones y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes o las que las suplanten en el futuro; diferir el tratamiento del agravio sobre que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; imponer las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, teniendo en cuenta que en este tipo de actuaciones –planteo de acción mere declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones relativas al impuesto a las ganancias de los haberes previsionales de los accionantes, este Tribunal ha podido advertir que se reiteran sustancialmente los agravios expuestos por el apelante, razones de economía y celeridad procesal conducen a constatar los mismos en las constancias digitales que se encuentran agregadas en las presentes actuaciones."
2) "Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período o las que se determinen en el futuro en su reemplazo."
3) "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo que corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto de apertura.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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