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Cámara de Apelaciones

SU, SHUYONG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones por dilación administrativa. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y dejó constancia del incremento del valor de la U.M.A. a $87.342 desde el 01/12/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 017709/2025/CA001
Costas Honorarios Acordada csjn Confirmacion Uma Amparo por mora Direccion nacional de migraciones Camara federal de mar del plata Ley 27.423 Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

SU, SHUYONG.

¿A quién se demanda?

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora de la administración (reclamo por demora administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo impugnado y se impusieron las costas de Alzada a la parte perdidosa; además, se dejó constancia del incremento del valor de la U.M.A. a $87.342 a partir del 01/12/2025 (Resolución SGA Nº 36/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado, como la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, en virtud de encuadrarse dentro de lo dispuesto en los arts. 1, 16, 19, 44 y 48 de la Ley 27.423, aplicable al caso de Autos, es que considero que –en este caso en particular– corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar el monto regulado."

"Cabe agregar que se elevó el valor de la U.M.A. a la suma de pesos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y dos ($ 87.342) a partir del 01 de diciembre de 2025 (RESOLUCION SGA Nº 36/2026)."

"(…) conforme al Art. 68 del CPCN, el principio general es la imposición de costas al vencido, y solo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello– mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito” (Cfr. CSJN Autos “Varillas DAS SA. c/ Estado Nacional s/Amparo”, del 20/12/2005), lo que estimo, no acaece en el supuesto de Autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Eduardo P. Jiménez expone los fundamentos y propone confirmar la sentencia e imponer costas; el Dr. Alejandro O. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 1, 16, 19, 44, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SGA Nº 36/2026
  • Acordada Acordada 01/2026 CSJN

Fallos que cita

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