BARBETTI, SILVINA ADRIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de reintegro por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y no prescriptas anteriores al inicio de la acción aplicando las tasas ministeriales vigentes por período, y confirmó el resto de la decisión recurrida; además impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
BARBETTI, Silvina Adriana (actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —en el texto también referida como AFIP/EN—.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales y pedido de reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales vigentes en cada período; se confirmó el resto de la decisión recurrida en cuanto fue motivo de agravio. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…que la jurisprudencia reciente y conteste de nuestro Alto Tribunal de Justicia, y en particular al fallar los obrados 'García' (Cfr. CSJN Fallos 342:411, con reiteración, entre otros, en los obrados 'Godoy' (FPA 2138/2017/CSI-CAI y otros), impone la devolución de fondos aquí pretendida, a fin de no dejar a los jubilados del sistema sujetos a nuevas esperas, que conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, y de su propio ciclo vital, podrían ver frustrada la sustancia de sus derechos."
"En consecuencia, en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo solicitado en la demanda, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el Alto tribunal, corresponde hacer lugar parcialmente a los agravios de la actora, ordenando el reintegro de las sumas retenidas y no prescriptas previo al inicio de la demanda."
"Por tales motivos, atento haber dado respuesta nuestro Máximo Tribunal a la materia puesta en controversia ... y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal ... es que considero que el interés devengado por las sumas abonadas de más en esta materia, debe ser el determinado por el juez de grado, esto es, el de las tasas previstas en las Resoluciones mencionadas precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.
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