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Cámara de Apelaciones

GALLARDO, MARIA ALEXANDRA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió acción contencioso administrativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la decisión de grado y ordenó computar intereses desde la fecha en que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 018571/2025/CA001
Intereses Apelacion Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Costas de alzada Retenciones Haberes previsionales Ley 11.683 Tasas ministeriales Inconstitucionalidad art.82 l.20.628

¿Quién es el actor?

GALLARDO, MARIA ALEXANDRA.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP/organismo recaudador referido en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición/reintegro de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628; cómputo de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la decisión del juez de grado respecto del momento de cómputo de intereses; se ordenó que, respecto de las sumas retenidas con anterioridad a la interposición de la demanda y por períodos no prescriptos, se apliquen los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo desde que cada suma fue debida (según fecha de vigencia de cada resolución ministerial). Además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo dispuesto en la sentencia apelada se fundamenta en lo normado en el art. 179 de la ley 11.683, que establece: 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Nación, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'."

"De este modo, es evidente que aplicar tasas de interés desde la interposición de la demanda a sumas adeudadas desde fechas anteriores, implica un claro menoscabo patrimonial, pues la inflación sufrida desde la retención indebida hasta la interposición de la demanda, no se computa ni amortigua de ninguna manera, golpeando directamente sobre el patrimonio del acreedor."

"Por ello y teniendo en cuenta no sólo el perjuicio patrimonial que el actor ha visto provocado con el detrimento de las retenciones sobre su haber previsional (en base a una normativa que ya ha sido declarada inconstitucional), evaluando además la vulnerabilidad en la que se encuentra el actor, estimo justo revocar lo decidido por el aquo y ordenar que el plazo para computar los intereses de las sumas cuya devolución se ha ordenado debe ser computado desde que cada monto fue retenido y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren al sentido de la resolución.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 82, inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683art. 56; 179 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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