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Cámara de Apelaciones

MONOPOLI, ALICIA MANUELA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora impugnó las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre sus haberes previsionales y solicitó reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso y ordenó el reintegro de las retenciones previas al inicio de la demanda, con aplicación de las tasas ministeriales vigentes para cada período; además diferirió el juicio sobre la apreciación pecuniaria y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 009756/2026/CA001
Reintegro Impuesto a las ganancias Costas de alzada Retenciones Haberes previsionales Accion declarativa de derecho Tasas ministeriales Camara federal de mar del plata. Cpccn art. 68 Inconstitucionalidad (cuestion debatida)

¿Quién es el actor?

MONOPOLI, Alicia Manuela.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de derecho/acción mere declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de devolución de retenciones practicadas por el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos no prescriptos previos a la promoción de la acción; a dichos reintegros se les aplicarán las tasas ministeriales dispuestas en cada período o las que las sustituyan en el futuro. Se difirió el tratamiento del agravio relativo a la apreciación pecuniaria de la causa hasta que eventualmente se concrete; se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde expresar que del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período o las que en el futuro se decreten en su reemplazo."

"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."

"Por todo lo expuesto, considero que este Tribunal debe: 1.- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período o las que las suplanten en el futuro. 2.- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria al momento en que eventualmente se concrete. 3.- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro O. Tazza redacta y fundamenta el voto y propone la solución que integra la parte resolutiva; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhiere al voto precedente. No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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