FALGIONE, CARMEN GRACIELA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las sumas retenidas anteriores a la demanda con intereses según las tasas ministeriales vigentes y confirmó el resto de la decisión.
¿Quién es el actor?
FALGIONE, CARMEN GRACIELA.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas aplicadas para retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de devolución de sumas retenidas (repetición de tributos) y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión del juez de grado en cuanto negó la devolución de las sumas retenidas con anterioridad a la interposición de la demanda y se ordenó a ARCA la devolución de dichas sumas con más los intereses conforme a las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo vigentes en cada período; se confirmó el resto de la decisión recurrida; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Huelga aclarar que en el precedente “García” la Corte Suprema, luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 Inc. c); art. 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenó reintegrar a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de interposición de demanda hasta su efectivo pago (en tales términos había sido requerido), así como el cese de la retención habida... Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas Ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes o las que las suplanten en el futuro; y confirmar el resto de la decisión recurrida en cuanto haya sido motivo de agravio".
"Por ello considero que debe acogerse el primer agravio de la actora y ordenar al ARCA la devolución de las retenciones efectuadas previo al inicio de la demanda por los períodos no prescriptos... En función de lo expuesto, corresponde -en el caso particular de autos-, no hacer lugar al agravio referido y confirmar la aplicación de los intereses de la sentencia apelada, conforme las tasas que al efecto fijó el Ministerio de Economía en las Resoluciones mencionadas en materia de repetición de tributos o las que se fijen en el futuro en su reemplazo."
¿Cómo votaron los jueces?
No existieron votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) votaron en el mismo sentido. Reserva de caso federal por la actora fue mantenida.
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 23 inc. c); art. 79 inc. c); art. 81; art. 90; art. 82 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- CPCCNarts. 163 inc. 6, 68
- Ley 11.683art. 179 · Procedimiento fiscal
- Resolución 314/04 (MEcon)art. 4
- Resolución N° 598/2019 (MH)
- Resolución 3/2024 (Ministerio de Economía)
- Resolución 199/2025 (Ministerio de Economía)
- Resolución 823/2025 (Ministerio de Economía)
- Ley 27.346
- Ley 17.454
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