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Cámara de Apelaciones

BANCHERO, ADRIANA MARCELA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso en cuanto ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la acción, aplicando las tasas ministeriales vigentes para cada período, y difirió el tratamiento del agravio sobre la apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 012129/2026/CA001
Intereses Reintegro Impuesto a las ganancias Costas de alzada Retenciones Haberes previsionales Tasas ministeriales Apreciacion pecuniaria diferida Cpccn 68 Inconstitucionalidad (cuestion principal en grado previo)

¿Quién es el actor?

Banchero, Adriana Marcela (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de derecho respecto de la inconstitucionalidad y procedencia de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó, entre otros extremos, la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, aplicando a las mismas las tasas ministeriales vigentes en cada período o las que las reemplacen en el futuro; diferió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria; e impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, es necesario expresar que del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período o las que en el futuro se decreten en su reemplazo."

"Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."

Además, el voto remite a precedentes de la Cámara: "Lo allí determinado conduce a la recepción del primer agravio." (sobre la analogía con autos "MUÑOZ, JULIO ALBERTO..." y "CATUOGNO, MARTA LUCIA...").

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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