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Cámara de Apelaciones

HIDROELECTRICA DIAMANTE S,A, c/ AFIP- DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP - DGI y ARCA por la aplicabilidad del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias (ejercicio 2021). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del primer párrafo del art. 93 de la Ley 20.628 (y su remisión al art. 39 de la Ley 24.073) para 2021, y confirmó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 042399/2022/CA004
Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Uma Ajuste por inflacion Accion declarativa de inconstitucionalidad Confiscatoriedad Pericia contable. Candy s.a. Habeas tributario

¿Quién es el actor?

HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (representada por Dr. Guillermo Juan Vila y patrocinada por Dr. Miguel Tesón).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP - DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del primer párrafo del art. 93 de la Ley 20.628 y del art. 39 de la Ley 24.073 para la determinación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2021, por impedir la aplicación integral del mecanismo de ajuste por inflación y producir un resultado confiscatorio; además, petición de medida cautelar de no innovar y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora (Dr. Vila y Dr. Tesón) y por la parte demandada; en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 23/07/25 que hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad, para el ejercicio 2021, del primer párrafo del art. 93 de la Ley 20.628 (y remisión al art. 39 de la Ley 24.073) y demás normas vinculadas; se impusieron las costas al recurso deducido por AFIP – DGI; y se regularon honorarios por la intervención en la alzada (detalle: al Dr. Guillermo Juan Vila en doble carácter, en 13,125 UMA = $1.417.565,63, conforme art. 30 y 51 Ley 27.423 y Resol. SGA N° 2622/2026, UMA $108.005 a partir del 01/09/26). Protocolícese, notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo tanto, la diferencia en el resultado neto final, con o sin aplicación de los mecanismos de ajuste, es de $236.037.977,23; lo cual, a la luz de la doctrina de la Corte en el leading case 'Candy SA', resulta suficiente para considerar que no estamos frente a un mero cotejo de liquidaciones, encontrándose acreditado que la no aplicación del ajuste mentado traería aparejado un resultado confiscatorio."

2) "En este sentido, la jueza en la resolución recurrida delimitó, en base a diversos precedentes jurisprudenciales, qué debe entenderse por 'confiscatoriedad', examinando cuáles son esos 'límites' o 'niveles' que la carga tributaria no debe exceder para no tornarse ilegítima; concluyendo que en el presente caso sí se configura un supuesto de confiscatoriedad..."

3) Sobre la pericia y los activos intangibles: "Ratifico mi respuesta del informe del punto en cuestión, y en un mayor abundamiento, en cuanto a la Ley de Impuesto a las Ganancias, el art. 88 indica que se valuarán a su costo de adquisición tanto los bienes materiales como así también los inmateriales. Por lo tanto, se concluye que el Derecho de Concesión, registrado contablemente, y valuado a su valor de incorporación al patrimonio de la sociedad HIDISA, cumple con las previsiones legales del impuesto, para ser un Activo Intangible –Art. 85 inc. e), 88 LIG y 209 DRLIG-."

4) Sobre costas: "En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) ... El principio general que impera en materia de costas ... es que las mismas deben imponerse al perdedor."

5) Sobre honorarios de la alzada: "esta Sala participa del criterio generalizado en torno a que, tanto el pedido de regulación, como las discrepancias sobre su quantum... no constituyen estricto sensu una incidencia susceptible de generar gastos causídicos... En el presente caso... corresponde aplicar el criterio precedentemente señalado." (decisión de no imponer costas por las apelaciones de honorarios y fijación de 13,125 UMA para el Dr. Vila).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los jueces Pizarro y Pérez Curci (ausente por licencia en la firma) adhirieron al voto preopinante y la resolución fue por unanimidad.

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