JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ MANRIQUE, ANGELA BEATRIZ s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda por cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito contra titular de la tarjeta. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y condenó a la demandada a pagar $3.400.402,28 más intereses, con costas a su cargo y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 004340/2025
Intereses Costas Honorarios Rebeldia Confesion ficta Cobro de pesos Tarjeta de credito Saldo deudor Banco de la nacion argentina Art. 417 cpccn

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (representado por Dr. Francisco E. Brambilla).

¿A quién se demanda?

Sra. MANRIQUE, ANGELA BEATRIZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo deudor derivado del uso de tarjeta de crédito (Tarjeta Nativa Visa), por la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.400.402,28), con intereses compensatorios y punitorios, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. Manrique a abonar al Banco la suma de $3.400.402,28 dentro de los diez días de quedar firme la resolución, más intereses a la tasa activa que el Banco aplica; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida. (Decisión conforme al dispositivo transcripto.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actora ha acreditado documentalmente la solicitud de tarjeta de crédito como así los consumos que con la misma se registrara, no siendo desconocida la documental ni extrajudicial ni judicialmente. Que las certificaciones emitidas por el BANCO para la radicación y castigo de deuda tampoco han sido cuestionadas por la demandada y, el procedimiento utilizado resulta ser el contractualmente establecido para el supuesto que nos ocupa."

"Que el saldo deudor total de la tarjeta no ha sido impugnado. Que la demandada debidamente citada a absolver posiciones no compareció por lo que corresponde tenerla por confesa, conforme fuere resuelto en el acta de audiencia celebrada en fecha y, conforme lo previsto por el art. 417 del C.P.C.C.N. ..."

"Que por otra parte 'El art. 342 inc. 1º CPCCN establece que el incumplimiento a la carga del demandado de contestar la demanda, trae aparejado el tener por reconocida la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos, salvo prueba en contrario.'"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 417, 342, 360, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 22172Convenios
  • CCyCart. 770 inc. B · Codigo civil y comercial de la nacion

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