JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ ARDAIST, MARIA ELENA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda ordinaria del Banco Nación por cobro de saldo de tarjeta de crédito contra la titular de la tarjeta. El Juzgado Federal Nº2 de Paraná hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $1.089.351,03 más intereses y costas, por hallarse reconocidos los hechos y la documental aportada y haber sido declarada la demandada rebelde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 005277/2025
Intereses Costas Rebeldia Banco nacion Cobro de pesos Tarjeta de credito Confeso Liquidacion de honorarios. Art. 417 cpccn Art. 342 cpccn

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (apoderado Dr. Francisco E. Brambilla).

¿A quién se demanda?

Sra. ARDAIST, MARIA ELENA (mencionado asimismo GIMENEZ PLUM, LAUTARO DAMIAN en la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo deudor de tarjeta de crédito NATIVA MASTERCARD, reclamando $1.089.351,03 por capital, más intereses pactados (compensatorios y punitorios), gastos y costas desde la mora de los respectivos vencimientos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes y se condenó a la demandada a pagar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TRES CENTAVOS ($1.089.351,03) con más intereses a la tasa activa establecida por el Banco; costas a cargo de la demandada perdidosa; y se diferirá la regulación de honorarios hasta la presentación de la planilla de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la actora ha acreditado documentalmente la solicitud de tarjeta de crédito como así los consumos que con la misma se registrara, no siendo desconocida la documental ni extrajudicial ni judicialmente. Que las certificaciones emitidas por el BANCO para la radicación y castigo de deuda tampoco han sido cuestionadas por la demandada y, el procedimiento utilizado resulta ser el contractualmente establecido para el supuesto que nos ocupa."

"Que el saldo deudor total de la tarjeta no ha sido impugnado. Que la demandada debidamente citada a absolver posiciones no compareció por lo que corresponde tenerla por confesa, conforme fuere resuelto en el acta de audiencia celebrada en fecha y, conforme lo previsto por el art. 417 del C.P.C.C.N. que establece: 'Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.'"

"Que por otra parte 'El art. 342 inc. 1º CPCCN establece que el incumplimiento a la carga del demandado de contestar la demanda, trae aparejado el tener por reconocida la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos, salvo prueba en contrario.' ... Que en este contexto cabe tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora ... ya que ninguna prueba en contrario ha sido aportada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución.

Normas que cita

  • Ley 22.172Convenios
  • CPCCNarts. 360, 417, 342 inc.1º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCart. 770 inc. B · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arancibia Silvia Rita c/ Fernández María Eugenia y otros s/ ordinarioCAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL · 04/05/2016

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