JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARTINEZ, YAMILA ROXANA EN LA REP. INVOCADA. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de Resonancia Magnética Nuclear con sedación/anestesia y honorarios anestesiológicos; el Juzgado homologó la autorización administrativa N°1195959 y declaró abstracta la cuestión, impuso las costas a la obra social y reguló honorarios en $2.160.100 para cada letrado, con indicaciones sobre IVA y forma de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 013245/2026
Costas Obra social Honorarios Amparo Ley 27.423 Ley 16.986 Cpccn art. 309 Homologacion de autorizacion Resonancia magnetica nuclear Sedacion/anestesia Clinica modelo parana

¿Quién es el actor?

M, Y R (actora en representación invocada).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener cobertura integral, efectiva e inmediata de una Resonancia Magnética Nuclear de encéfalo bajo sedación/anestesia (incluyendo la totalidad de los honorarios anestesiológicos) sin coseguro, pago previo ni reintegro, para un niño afiliado con diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo dentro del Espectro Autista; se pretendía la realización en Clínica Modelo de Paraná y pago directo al prestador anestesiológico.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la autorización N°1195959 acompañada (declarando abstracta la materia litigiosa), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en favor de ambos letrados en PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIEN ($2.160.100) cada uno (equivalentes a 20 Unidades de Medida Arancelaria), con aclaraciones sobre IVA, CBU y el carácter no constitutivo de pago del mero depósito judicial, conforme arts. 16 y 48 de la ley 27423 y art. 309 CPCCN. Se dejó además sentado que la homologación podrá constituir título para exigir y ejecutar el cumplimiento si no se obtiene la inmediata satisfacción de la prestación reclamada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo viene sosteniendo la CSJN en reiteradas oportunidades, las sentencias de los órganos judiciales deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes a la promoción del pleito (Fallos 259:76; 267:499; 311:787, 329:4717, entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096). Es criterio de la Corte Suprema que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, que su desaparición importa la de poder juzgar y que entre tales extremos se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187). Es por ello que habré de HOMOLOGAR la autorización N° 1195959 acompañada, declarando, en consecuencia, abstracta la materia litigiosa."

"Frente a la falta de autorización oportuna, el actor se vio forzado a recurrir a los estrados judiciales, por dicha razón, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada, criterio que se extiende a la presente instancia y sin que ello implique fijar una regla aplicable a todos los casos."

"Que, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Agustín Josías Rufini, letrado de la parte actora, en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIEN ($2.160.100), equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA, y a la Dra. María Laura Tochi, letrada de la parte demandada, en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIEN ($2.160.100), equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales actuantes, con especial consideración de la extensión y calidad jurídica de la labor efectuada, el resultado del pleito, la trascendencia de la resolución dictada y las pautas arancelarias dispuestas en la ley correspondiente (arts. 16 y 48 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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