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Primera Instancia

ASOCIACION CIVIL DEFENSA COLECTIVA c/ SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA NACION s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Asociación de consumidores impugnó la Disposición N°955/2025 que la dio de baja del RNAC; el juez federal declaró que no se agotó la vía administrativa y rechazó la demanda por falta de habilitación de instancia, haciendo lugar a la excepción opuesta por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 009766/2025
Costas Rechazo de demanda Amparo Juzgado federal Agotamiento de la via administrativa Habilitacion de instancia Ley 24.240 Ley 19.549 (lnpa) Disposicion 955/2025 Rnac

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Defensa Colectiva (representada por Dr. Raúl Omar Muñoz).

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (Ministerio de Economía de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo con pedido cautelar para suspender la Disposición N° 955/2025 que ordenó la baja de la Asociación del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC); se planteó inconstitucionalidad y nulidad del acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia interpuesta por la demandada y se rechazó la demanda. Costas a la actora (art. 68 CPCCN). Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las presentes actuaciones resulta palmario que la actora promovió directamente la impugnación judicial de la Disposición N° 955/2025, sin haber articulado previamente los recursos previstos por la Ley N° 19.549 respecto del acto administrativo de alcance individual cuya invalidez pretende en autos."

"Que, en consecuencia, no encontrándose agotada la vía administrativa previa, cabe hacer lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia y rechazar la demanda interpuesta."

"Dicha norma (art. 45 de la ley 24.240) regula el procedimiento de carácter sancionatorio y que es el que debe cumplir la autoridad de aplicación nacional al instruir sumarios por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y sus reglamentaciones... Dicho ello, dable es destacar que en el presente caso no se trata de un procedimiento sancionatorio por infracción a la ley consumeril, razón por la cual dicha normativa no resulta de aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución final se adoptó por el Juzgado de primera instancia conforme al bloque dispositivo transcripto.

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