GOMEZ, SOLIS ALMA MARINA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora reconocimiento de pensión por fallecimiento; la Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Solís Alma Marina (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de pensión por fallecimiento del cónyuge (pensión directa).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que había otorgado la pensión. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e, en consecuencia, se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; se regularon honorarios a la letrada de la actora en un 33% de lo que se fije en la instancia de origen y firme, sin regular honorarios para los apoderados de ANSES. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la negativa de ANSES fundada en la omisión del causante de presentar la declaración jurada de salud, deviene contraria a derecho; atento que no se verifica el cumplimiento del requisito impuesto al organismo recaudador de informar fehacientemente la obligación de presentar la declaración jurada de salud al momento de afiliarse al régimen. Por ello, corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia dictada."
"…conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
Citas jurisprudenciales y doctrinales utilizadas como fundamento: referencias a Fallos 305:611 y 307:1210 y al precedente de la CSJN en "Albateiro, Nilda I." en apoyo al principio precautorio en materia de prestaciones alimentarias (máxima prudencia).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia; los tres jueces adhieren al voto mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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