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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes en sus haberes previsionales y pidió la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el pago de suplementos equivalentes a bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación, confirmó la decisión de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 000303/2025/CA001
Costas Recurso de apelacion Seguridad social Anses Movilidad previsional Bonos extraordinarios Ley 27.423 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad art. 3

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ, Jorge Luis (actor, titular de un beneficio previsional bajo la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales; planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 por supuestos aumentos regresivos; pedido de pago de un suplemento equivalente a bonos extraordinarios otorgados a titulares de haberes mínimos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado conforme al art. 36 (última parte) de la ley 27.423; se regularon honorarios del apoderado del actor en un 30% de lo que se determine en primera instancia; se dejó registrada la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados en honor a la brevedad y que pueden ser consultados en www.cij.gov.ar. Conforme con lo expuesto, se rechaza este agravio."

"…las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario y dentro de la esfera de competencia de la política que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la seguridad social para enfrentar las situaciones de crisis que se presentan. De esta manera, corresponde rechazar el agravio, toda vez que se trata de una decisión discrecional del PEN -en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional- a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables. Por ello, se rechaza el recurso de apelación del actor."

"De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; los Dres. Aranguren y Busaniche adhieren al voto de la Dra. Gómez.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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