JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso directo de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que le asignó 43% de incapacidad y le negó el retiro por invalidez. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso, dejó sin efecto el dictamen y ordenó a ANSES dictar el acto administrativo correspondiente reconociendo una incapacidad definitiva del 70%, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
CSS 005647/2026/CA001
Costas Honorarios Incapacidad laboral Recurso directo Uma Anses Retiro por invalidez Comision medica central Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Parkinsonismo juvenil

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Villa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central (9/12/2025) que determinó incapacidad laboral del 43% y negó el acceso al beneficio de retiro por invalidez (art. 48 y art. 49 inc. 4 ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo de apelación del actor, se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se ordenó a la ANSES que dicte el acto administrativo que corresponda teniendo en cuenta que el Sr. Villa padece una incapacidad laborativa definitiva del 70%. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la ANSES; y se regularon honorarios a la letrada del actor en 22 UMA ($2.376.110).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 21/8/2026 el Médico de Cámara, Dr. José Luis Kot presenta el dictamen solicitado -conforme lo prevén los arts. 48 inc. a) y 52 de la ley 24.241-; tras examinar personalmente al actor y valorar los antecedentes y estudios obrantes en la causa, constata que presenta un parkinsonismo atípico juvenil (35 años) de siete años de evolución, con síntomas limitantes progresivos. Informa que el paciente '…actualmente presenta mucha rigidez central (nuca y tronco) lo que genera posturas viciosas, alteraciones severas de la marcha, caídas frecuentes, no se trata de una enfermedad de Parkinson habitual, hablamos de un parkinsonismo acinético juvenil atípico refractario a la medicación anti parkinsoniana'. Señala que 'Dada la evolución crónica progresiva e invalidante de la enfermedad, se encuentra impedido de realizar tareas laborales habituales, necesitando asistencia para algunas actividades de la vida diaria'. ... Concluye que el actor presenta una incapacidad total del 70% (setenta por ciento) por lo que no puede realizar su tarea como jardinero y que la mencionada incapacidad tiene carácter definitivo."

"El mencionado dictamen -del que se corriera traslado a las partes y no mereciera observaciones- cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código. Al respecto, debe destacarse que el Máximo Tribunal ha establecido doctrina según la cual la exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 313:79, 247; 316:1705; 317:70; 323:2235 citado) (Ver CSJN en causa 'Castillo, Teófilo Marcelino c/ A.N.Se.S. s/ Jubilación por Invalidez', Nº C.1867. XL, sentencia del 05/02/2008). Asimismo, ha resuelto la Corte Suprema que 'a pesar de que los dictámenes periciales están sujetos –como todo otro elemento probatorio– a valoración por parte de los jueces (Fallos 315:2774), si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones del informe pericial, corresponde asignarle suficiente valor probatorio (Fallos 329:5157)'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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