MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO EX TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ SOL Y VALLES SA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Capital Humano promovió ejecución fiscal por $150.000 contra SOL Y VALLES S.A. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses, con costas a cargo de la ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios hasta la aprobación de la planilla de liquidación.
¿Quién es el actor?
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ex TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (consta en la carátula como parte actora).
¿A quién se demanda?
SOL Y VALLES S.A. (denominación en la carátula; en la parte resolutiva figura como SOL Y VALLE S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($150.000,00) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SOL Y VALLE S.A. hasta hacerse acreedoras (sic) del íntegro pago del capital reclamado de $150.000 y sus intereses; las costas quedan a cargo de la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la presente y la aprobación de la planilla de liquidación; asimismo, se mandó registrar, notificar y publicar conforme a las Acordadas 24/12 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que intimado de pago, el demandado dejó vencer el plazo legal sin oponer defensa alguna. Por ello, y de acuerdo con los arts. 41, 542 y cc del C.Pr.."
"MANDAR que se lleve adelante la ejecución contra SOL Y VALLE S.A., hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($ 150.000,00) y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada, difiriendo la regulación de los honorarios correspondientes hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la respectiva planilla de liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente aportado.
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Normas que cita
- Acordada 24/12
- Acordada 10/25
- C.Pr.arts. 41, 542
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