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Primera Instancia

BASILO SALINAS, MARCELO SEBASTIAN c/ BOREAL s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de módulo terapéutico para niña con diagnóstico de autismo; el Juzgado federal hizo lugar y ordenó a la obra social Boreal autorizar y abonar el Módulo Integral Intensivo en el centro Kusi Noa de junio a diciembre de 2026, con pago mensual dentro de los 20 días de presentada la factura y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 012721/2026
Costas Obra social Honorarios Discapacidad Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Uma Modulo integral intensivo Autismo infantil

¿Quién es el actor?

Marcelo Sebastián Basilo Salinas, en representación de su hija M.M.B.A.

¿A quién se demanda?

Boreal (obra social / cobertura de salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

autorización y pago de la cobertura integral del Módulo Integral Intensivo en el centro especializado Kusi Noa (psicología 1 vez/semana; psicopedagogía y fonoaudiología 2 veces/semana) de junio a diciembre de 2026, y la regularización del pago en plazo razonable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a Boreal autorizar la cobertura indicada dentro de las 48 horas de notificada y abonarla mensualmente dentro de los 20 días posteriores a la presentación de las facturas; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor del letrado patrocinante en 11 UMA ($1.512.070) con IVA si corresponde, pagaderos en diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en virtud de la presunción establecida por el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - norma aplicable al caso de autos a tenor de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986 -, y atento a que en la causa no existe constancia alguna que se oponga a tales circunstancias, dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos."

"Es preciso destacar que este remedio debe proceder cuando la vulneración de derechos es manifiesta, y en el supuesto de autos, la obra social demandada debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho..."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar a la demandada que autorice y abone las prestaciones indicadas y lo haga dentro de los 20 días de presentadas las facturas correspondientes, plazo que se estima razonable a los fines de cumplir con los trámites administrativos de rigor de auditoría y control para su pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es interlocución del Juez Federal interviniente.

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