BASILO SALINAS, MARCELO SEBASTIAN c/ BOREAL s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de módulo terapéutico para niña con diagnóstico de autismo; el Juzgado federal hizo lugar y ordenó a la obra social Boreal autorizar y abonar el Módulo Integral Intensivo en el centro Kusi Noa de junio a diciembre de 2026, con pago mensual dentro de los 20 días de presentada la factura y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Sebastián Basilo Salinas, en representación de su hija M.M.B.A.
¿A quién se demanda?
Boreal (obra social / cobertura de salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
autorización y pago de la cobertura integral del Módulo Integral Intensivo en el centro especializado Kusi Noa (psicología 1 vez/semana; psicopedagogía y fonoaudiología 2 veces/semana) de junio a diciembre de 2026, y la regularización del pago en plazo razonable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a Boreal autorizar la cobertura indicada dentro de las 48 horas de notificada y abonarla mensualmente dentro de los 20 días posteriores a la presentación de las facturas; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor del letrado patrocinante en 11 UMA ($1.512.070) con IVA si corresponde, pagaderos en diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en virtud de la presunción establecida por el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - norma aplicable al caso de autos a tenor de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986 -, y atento a que en la causa no existe constancia alguna que se oponga a tales circunstancias, dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos."
"Es preciso destacar que este remedio debe proceder cuando la vulneración de derechos es manifiesta, y en el supuesto de autos, la obra social demandada debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho..."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar a la demandada que autorice y abone las prestaciones indicadas y lo haga dentro de los 20 días de presentadas las facturas correspondientes, plazo que se estima razonable a los fines de cumplir con los trámites administrativos de rigor de auditoría y control para su pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es interlocución del Juez Federal interviniente.
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