MUÑOZ, ALDANA NICOLE Y OTRO c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener resolución de pensión no contributiva por invalidez laboral. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver el pedido en 10 días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 5 UMA ($540.025).
¿Quién es el actor?
Aldana Nicole Muñoz, por derecho propio, en representación de su hijo menor de edad, B.L.Q.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional), ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que se resuelva la solicitud de pensión no contributiva por invalidez laboral iniciada el 24/11/2022 (expte. adm. N° 04120583946498055000001).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la sentencia, resuelva el pedido de pensión no contributiva por invalidez laboral iniciado el 24/11/2022; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la abogada de la actora en cinco (5) UMA ($540.025) más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias agregadas a la causa surge que el 24/11/2022 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor del menor de edad B.L.Q. en el expediente N° 04120583946498055000001, (constancias de ANSES); y que a la fecha, a pesar del tiempo transcurrido (más de 3 años y 11 meses), no se ha notificado a la administrada sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
"El art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado."
"Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley N° 16.986."
En relación con la regulación de honorarios: "En base a lo expuesto, atendiendo a la labor desplegada por la Dra. Andrea Alejandra Paola Zambrana durante el trámite de este amparo por mora, el carácter en que actuó (patrocinio letrada), el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($ 108.005 - Resolución SGA 2622/2026 de la C.S.J.N.), se considera razonable regularle en cinco (5) UMA, equivalente a pesos quinientos cuarenta mil veinticinco con 00/100 ($ 540.025) con más IVA en caso de corresponder, suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
No existen votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 21.686Procedimiento administrativo
- Ley 19.549Normas
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