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Primera Instancia

CARDOZO, CARINA CRISTINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; el Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas no prescriptas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 041973/2026
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Allanamiento Amparo Devolucion Jubilados Intereses bcra Ley 20.628 Prescripcion 5 anos Costas ley 16.986

¿Quién es el actor?

CARDOZO, CARINA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A., ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) (ahora art. 82 inc. c) según el texto) de la Ley 20.628 respecto de descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y la devolución de las retenciones no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses; costas por su orden; regulación de honorarios diferida; oficio a la Caja previsional e información a la Dirección de Comunicación de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

2) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."

3) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'... Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."

4) Sobre costas: "En el caso, se advierte que la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986... ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución es de una sola jueza de primera instancia que dictó la sentencia.

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