CORREA, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES para que se recalculen y paguen su haber previsional y las diferencias retroactivas por actualización y movilidad. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, impuso las costas a ANSES y difirió la regulación de honorarios conforme al art. 52 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Correa, Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de recalculo del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 (PBU, PC, PAP) y reconocimiento de las diferencias retroactivas y movilidad aplicable; impugnación de la resolución administrativa que negó el reajuste y la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria y se indicó que los emolumentos de la dirección letrada de ANSeS estarán a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423. Se registrará, notificará electrónicamente y se informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN. (Resolución firmada el 30/10/2026 por la Dra. Natalia Analia Martinez, Juez de 1ª Instancia.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 22/05/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: ... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27.426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Corresponde su admisión [de la prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 19/03/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 22/05/2023, y hasta el momento del efectivo pago..."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución dispositiva final es la que se transcribe y orienta todo lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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