BONILLO, MAURICIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor por reajuste de haberes previsionales y recálculo de haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de grado que ordenó recalcular el haber conforme las pautas indicadas y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, imponiendo las costas de Alzada a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Mauricio Oscar Bonillo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (jubilación ordinaria) y recálculo del haber inicial y movilidad; impugnación de resolución administrativa RCF-R 00728/24 y cuestionamiento de normas (entre ellas art. 1 de la ley 27.609 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 29/05/2026 que ordenó recalcular el haber inicial y la movilidad según las pautas del considerando IV; en caso de resultar un haber inicial superior al fijado en la resolución de Acuerdo Colectivo n° 1333/01/12/2023, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y condenó al organismo a abonar las diferencias con intereses. Confirmó además la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y diferió para liquidación el análisis sobre el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. Impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 29 de mayo de 2026 que ordenó que la ANSeS recalcule el haber inicial y movilidad conforme las pautas expuestas en el considerando IV. En consecuencia, en caso de que el cálculo así ordenado derive en una determinación del haber inicial superior al fijado en la resolución de Acuerdo Colectivo n° 1333 de fecha 01/12/2023, dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada RCF-R 00728/24, de fecha 21/08/24, dictada en el expediente administrativo n° 024-20-105192089-357-1, debiendo el organismo previsional abonar al Sr. Mauricio Oscar Bonillo las diferencias que surjan de tal recálculo, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, conforme lo dispuesto en también en el considerando IV."
"Teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en el antecedente citado, no puede convalidarse la aplicación de un índice de actualización para las remuneraciones percibidas hasta el mensual febrero de 2009 que en comparación con el ISBIC implique una regresión a los derechos de los jubilados consagrados en nuestra Constitución Nacional."
"Que finalmente no podrá prosperar el reproche contra la condena en costas. Ello por cuanto lo resuelto concuerda con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' sent. del 22/06/2023. Por lo tanto, habiendo prosperado la acción y resultando sustancialmente vencida la ANSeS, no cabe más que rechazar el agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se advierte voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se adoptó por mayoría (firmado por los Dres. Elías y Castellanos; la Dra. Catalano no firmó por licencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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