GERON, GUADALUPE c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por continuidad de afiliación y cobertura del tratamiento oncológico contra la Obra Social de Petroleros (OSPE). El Juzgado Federal declaró la cuestión abstracta por haberse otorgado la afiliación y bonificaciones solicitadas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Guadalupe Gerón.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que OSPE habilite la continuidad de la afiliación en forma individual y cubra la totalidad del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia y fármacos) sin exigir un pago por valor preferencial; petición de medida cautelar para sesión de quimioterapia del 05/05/2026 (medida cautelar concedida el 17/04/2026).
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa en virtud de que la demandada implementó un plan y otorgó bonificaciones que adecuaron el valor de la cobertura al que la actora tenía antes de su desvinculación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la abogada de la actora en 14 UMA ($1.512.070), con más IVA en su caso. Se dejó salvo el derecho de ejecución en caso de incumplimiento futuro por parte de la obra social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, es dable afirmar que actualmente la cuestión ha devenido abstracta, toda vez que la pretensión de la actora se encuentra cumplida por la accionada que ha implementado un plan con un valor adecuados al que tenía la afiliada antes de su desvinculación y que le permite continuar con la cobertura de las prestaciones necesarias para tratar su patología. En tal sentido, reiterada Jurisprudencia de la CSJN señala que es deber de los Tribunales pronunciar sus sentencias teniendo en cuenta el estado de cosas al momento de resolver (Fallos: 298-84; 301-947)."
"Sin perjuicio de ello, cabe dejar establecido que ante el hipotético caso de que la demandada no diera cumplimiento total de lo solicitado y/o que no mantenga las condiciones ofrecidas en el escrito de fecha 02/07/2026, supuesto en que dicho incumplimiento sería arbitrario e ilegal tornando procedente el amparo, se deja a salvo la posibilidad de que la actora pueda exigir tal cumplimiento mediante ejecución de la presente."
"En orden a las costas, si bien en virtud de la aplicación literal de lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986, correspondería lo sean por el orden causado, dicha solución no luce adecuada por un imperativo de justicia por cuanto la actora se vio obligada a interponer judicialmente su reclamo el día 15/04/2026. ... Es por ello que resulta improcedente la aplicación automática del principio establecido en la segunda parte del art. 14 de la ley 16.986, cuando se presentan circunstancias concretas y específicas que tornan inicuo el resultado de la aplicación de esa previsión legal, puesto que la accionada no otorgó a la afiliada una vía adecuada para salvaguardar sus derechos y la promoción de la acción para lograr el fin perseguido halla fundamento en la conducta asumida por la obra social."
"En base a lo expuesto, la labor desplegada por el profesional ... se considera razonable regularle la suma de 14 (catorce) UMA, equivalentes a $1.512.070 ... con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
(Se aclara: no hubo voto en disidencia referido en la resolución; la decisión que se relata es la que consta en la parte resolutiva final.)
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