DENIZ, MARIA DEL CARMEN c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para impedir descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y obtener devolución de retenciones. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y restituir las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
Quién demanda (Actor): Sra. Deniz, María del Carmen.
A quién se demanda (Demandado): Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se tuvo a la demandada por allanada; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019); se ordenó a la demandada abstenerse de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceder a la devolución de los montos retenidos por ese concepto por el período no prescripto, con más intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios; y se libró oficio a la caja otorgante y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
No existen votos en disidencia en autos: la sentencia es de primera instancia y se apoya además en precedentes citados.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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