TETTAMANTI, EDUARDO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y diferencias por movilidad contra ANSeS por cálculo del haber inicial y falta de actualización. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas según las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Tettamanti, Eduardo Juan Antonio (representado por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; petición de recálculo del haber (beneficio otorgado conforme ley 24.241 con fecha de adquisición 19/08/2024) y el pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora y se indicó la forma de liquidación y plazos para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 19/08/2024; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... habré de remitirme ... en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez, que resolvió conforme el bloque dispositivo reproducido.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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