LARPIN, JOSE ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por correcta liquidación y reajuste de su haber previsional adquirido bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada, diferiendo la regulación de honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Laprin José Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y correcta liquidación del haber previsional (beneficio otorgado conforme ley 24.241) y reconocimiento de diferencias por movilidad desde la fecha de adquisición del derecho; regulación de intereses, topes e incidencia de impuestos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora y se indicó normativa aplicable a los emolumentos de la defensa de la demandada. Se ordenó registrar y notificar electrónicamente y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 17/10/2019; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 ... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... a) ... ley 26.417; b) ... ley 27426; c) ... ley 27.541; d) ... ley 27.609."
"PRESCRIPCION: Corresponde ... con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo ... Al ser el reclamo de fecha 23/05/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/05/2023..."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."
Sobre inconstitucionalidades y topes: "Corresponde diferir el tratamiento de dicho planteo para el momento procesal oportuno... la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones ... y debe ser considerada 'ultima ratio'... aquí no se configura."
No constan votos en disidencia relevantes; la resolución citada es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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