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Primera Instancia

MIRANDE, MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una beneficiaria la correcta liquidación y movilidad de su haber previsional adquirido bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 012063/2026
Costas Honorarios Prescripcion Anses Diferencias retroactivas Tasa pasiva bcra Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 27.423 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Mirande María Cecilia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de recalculo del haber inicial (beneficio otorgado bajo la ley 24.241) por falta de actualización de remuneraciones en actividad y liquidación de la movilidad y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria (art. 52 ley 27.423) y se remarcó que los emolumentos de la representación letrada de la demandada se regirán por el art. 2 de la ley 27.423. Se ordenó registro, notificación electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Mirande María Cecilia, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora, para su oportunidad, (cf. Fallos Excma. Cámara federal de apelaciones de Rosario, Sala B N° FRO 1429/2022; 35866/2022; 12696/2014. Sala A N° FRO 21607/2022; 55773/2018)". Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27423."

2) "3) HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."

3) "4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 3 (mencionado) · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 52; art. 36 (mencionado) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 26.153art. 2 (mencionado) · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463art. 22 (mencionado) · Solidaridad previsional
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion

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