BURGOS, MARIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por recálculo de haber y movilidad contra ANSeS. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda de Burgos y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Burgos, Mario Alfredo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad del beneficio previsional (PBU, PC, PAP) adquirido el 30/05/2022; solicitud de recálculo del haber inicial y liquidación de diferencias por movilidad y retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se imponen las costas a la demandada. (Decisión conforme a la parte resolutiva transcripta.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 30/05/2022; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
3) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
4) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
10) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 3 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 26.153art. referencia a art.2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36; art.52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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- Varani de Arizzi, Bonafine (fallo)CSJN · 14/09/1993 · Fallos 325:1185
- Varani de Arizzi, Bonafine (fallo)CSJN · 14/09/1993 · Fallos 327:1343
- Varani de Arizzi, Bonafine (fallo)CSJN · 14/09/1993 · Fallos 327:3721
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