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Primera Instancia

ARMANDI, OMAR RAMON ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste previsional por cálculo indebido del haber inicial y diferencias de movilidad; el Juzgado Federal n.°2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 005437/2026
Costas Movilidad Anses Diferencias retroactivas Reajuste previsional Haber inicial Ley 27.609 Ley 24.241 Honorarios (ley 27.423) Art. 82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

Armandi Omar Ramón Ángel (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y correcta liquidación del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 y determinación de diferencias por movilidad y pago de las acreencias retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora por ausencia de base arancelaria (art. 52 ley 27.423). Se dispone además que los emolumentos de la dirección letrada de la demandada se rijan por el art. 2 de la ley 27.423 y que ANSeS ejecute las liquidaciones conforme a las normas presupuestarias y plazos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Armandi Omar Ramón Ángel, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."

"II) Imponer las costas a la demandada."

"III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora, para su oportunidad..."

Además, el pronunciamiento explica las pautas de recálculo y movilidad a aplicar (índices de las leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609 según períodos), la aplicación del art. 24 de la ley 24.241 respecto del cómputo de servicios, la regla de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (liquidar diferencias desde 10/09/2025) y la modalidad de intereses (tasa pasiva promedio publicada por BCRA).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.

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